Adujo, que en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
Adujo, que en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la conclusión que los acusados, por su “ignorancia”, desconocían que constituía delito penal el hecho de manifestar que -el ahora recurrente- los estaba “estafando”; en tanto que el Auto de Vista, de manera insustentable, afirmó que ninguno de los imputados manifestó que su persona los “estaba estafando” sin establecer ningún elemento de convicción que permitiera tal afirmación distinta a la vertida en la Sentencia, pretendiendo “interpretar” lo que quiso decir la juez, sin contar con referente probatorio alguno, ello en el entendido que, el Tribunal de apelación no presenció el juicio oral, careciendo de la competencia de valorización de los hechos y de los elementos de prueba, incurriendo en la misma omisión de fundamentación, cuando incorpora el concepto de nivel cultural, sin especificación limitativa alguna
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Adujo, que en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, referido
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de febrero de
- Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
