De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Que el Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación insuficiente para establecer y responder a los fundamentos del recurso de apelación restringida, con relación al defecto de la sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto acusado en la apelación restringida, vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 169 inc. 3) del CPP (defectos absolutos), toda vez que para absolver a los imputados de los hechos acusados, lo que debe acreditarse es que los elementos de convicción incorporados al proceso no permiten encuadrar la acción en todos o en alguno de los elementos constitutivos de los tipos penales, pero no afirmar la comisión del hecho punible, para luego concluir que si bien se cometió los hechos ilícitos, la condición de “ignorancia” (no sustentable) de los imputados, permitió su absolución; acto realizado en inobservancia del art. 11 del CP, que establece las causales que eximen de responsabilidad penal, como son: legítima defensa, ejercicio de un derecho, oficio o cargo y cumplimiento de la ley o un deber y no la “ignorancia” como afirma la Juez de instancia, ya que una sentencia absolutoria debe estar fundada en el orden formal de sus requisitos, en fundamentar cómo los elementos de prueba incorporados no permitieron encajar dentro de los elementos subjetivos y objetivos de los tipos penales
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Adujo, que en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, referido
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de febrero de
- Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
