Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, referido
Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, referido a la tarea objetiva de los juzgadores de subsunción que demuestren el encuadramiento de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, cuya doctrina legal aplicable estableció, que cuando no se realiza una calificación adecuada del delito, se genera la errónea aplicación de la ley sustantiva; y Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, donde se determinó que, en la calificación de un hecho al tipo penal, primero describe el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, observando que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si éstas se subsumen a los elementos constitutivos de un tipo penal, se calificará el hecho como delito, de faltar un elemento constitutivo, el hecho no constituye delito o se adecúa a tentativa u otra figura delictiva
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Adujo, que en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, referido
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de febrero de
- Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
