Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2014-RA
Sucre, 25 de marzo de 2014
Expediente: Oruro 3/2014
Parte acusadora: Fidel Morales Encinas
Parte imputada: Maximiliano Gutiérrez Poma y otros
Delito: Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 117 a 122 vta., Fidel Morales Encinas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 13 de enero de 2014, de fs. 107 a 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Maximiliano Gutiérrez Poma, Irma Alcala Huanca, Lucia Montoya Hinojosa de Gutiérrez, Jhonny Max Gutiérrez Alcala y Armando Calle Fernández por los presuntos delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2014-RA
Sucre, 25 de marzo de 2014
Expediente: Oruro 3/2014
Parte acusadora: Fidel Morales Encinas
Parte imputada: Maximiliano Gutiérrez Poma y otros
Delito: Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 117 a 122 vta., Fidel Morales Encinas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 13 de enero de 2014, de fs. 107 a 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Maximiliano Gutiérrez Poma, Irma Alcala Huanca, Lucia Montoya Hinojosa de Gutiérrez, Jhonny Max Gutiérrez Alcala y Armando Calle Fernández por los presuntos delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Adujo, que en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, referido
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de febrero de
- Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
