Auto Supremo AS/0055/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2014-RA

Fecha: 25-Mar-2014

Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art


Del análisis de los motivos del recurso de casación, se establece que el mismo no señaló en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados como contradictorios y el Auto de Vista recurrido, ya que la simple transcripción de la doctrina legal aplicable no demuestra la situación de hecho similar y no precisa la supuesta contradicción entre la Resolución recurrida y los precedentes invocados como contradictorios, incumpliendo con ello lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP.

Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art. 169 inc. 3) del CPP e invocando el art. 115.II de la CPE, referida a la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación del Tribunal de alzada a momento de resolver la denuncia del defecto de sentencia contemplado en el art. 370 inc. 1) de la norma adjetiva penal citada, por considerar la juzgadora como causal de eximente de responsabilidad la “ignorancia de los procesados”, causal no contemplada en el art. 11 del Código Sustantivo Penal; corresponde a este Tribunal, abrir su competencia de manera excepcional, a efecto de verificar la supuesta vulneración del derechos y garantías constitucionales referidas precedentemente