Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art
Del análisis de los motivos del recurso de casación, se establece que el mismo no señaló en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados como contradictorios y el Auto de Vista recurrido, ya que la simple transcripción de la doctrina legal aplicable no demuestra la situación de hecho similar y no precisa la supuesta contradicción entre la Resolución recurrida y los precedentes invocados como contradictorios, incumpliendo con ello lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP.
Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art. 169 inc. 3) del CPP e invocando el art. 115.II de la CPE, referida a la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación del Tribunal de alzada a momento de resolver la denuncia del defecto de sentencia contemplado en el art. 370 inc. 1) de la norma adjetiva penal citada, por considerar la juzgadora como causal de eximente de responsabilidad la “ignorancia de los procesados”, causal no contemplada en el art. 11 del Código Sustantivo Penal; corresponde a este Tribunal, abrir su competencia de manera excepcional, a efecto de verificar la supuesta vulneración del derechos y garantías constitucionales referidas precedentemente
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Adujo, que en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, referido
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 17 de febrero de
- Sin embargo, ante la denuncia de defectos absolutos contemplados en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
