De la atenta revisión del recurso de casación, se extraeel siguiente motivo
b) La referida Sentencia fue recurrida de apelación restringida por Guanda Miriam López Corrales (146 a 154), resuelta por Auto de Vista de 19 de agosto de 2013 (fs. 168 a 171), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada; en recurso de casación (fs. 184 a 186 vta.), fue declarado FUNDADO y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal ad quem, pronuncie nueva Resolución.
c) En cumplimiento al citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, declarando procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Guanda Miriam López Corrales; en consecuencia, anuló la Sentencia (fs. 126 a 128 vta.) y su Auto Complementario (fs. 135 vta.) ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
d) Contra el mencionado Auto de Vista, Claudia Alexandra Balderrama Bustos, interpone recurso de casación que cursa de fs. 225 a 227, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraeel siguiente motivo:
El Tribunal de alzada, incurrió en violación de derechos y garantías constitucionales establecidos en los art. 115 y 76 de la Constitución Política del Estado (CPE), por actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP, al revalorizar la prueba atentando el debido proceso; al efecto cita como precedente el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, el cual estableció que, el sistema procesal penal garantiza que la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho son de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, no existiendo la doble instancia; resultando evidente que el Juez o Tribunal de Sentencia, al dirigir y recibir la prueba adquiere convicción a través de su apreciación que se traduce en el fundamento de la Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraeel siguiente motivo
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- Señala que tales faltas importan desconocimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Revisados los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo
- De la revisión de los agravios expuestos por la recurrente, que fueron debidamente consignados en
- Bajo tales parámetros, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
