De la revisión de los agravios expuestos por la recurrente, que fueron debidamente consignados en
De la revisión de los agravios expuestos por la recurrente, que fueron debidamente consignados en el acápite II de la presente Resolución, relacionados a la revalorización de la prueba; éste Tribunal, considera que la recurrente identificó la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007 invocado, pues destaca que la Resolución impugnada habría procedido a revalorizar la prueba, en especial la referida a las declaraciones testifícales, hechos similares contenidos en el precedente invocado, referido a defectos absolutos por revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, lo que según el recurrente vulneraria los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por lo que corresponde su admisión. Sin embargo, respecto al Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2014, invocado en los puntos 1.4 y 1.6 del resurso de casación, resulta inexistente a la fecha, motivo por el cual no corresponde ser considerado como precedente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraeel siguiente motivo
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- Señala que tales faltas importan desconocimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Revisados los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo
- De la revisión de los agravios expuestos por la recurrente, que fueron debidamente consignados en
- Bajo tales parámetros, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
