De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Cochabamba 18/2014
Parte Acusadora : Claudia Alexandra Balderrama Bustos
Parte Imputada : Guanda Miriam López Corrales
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 225 a 227, Claudia Alexandra Balderrama Bustos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, de fs. 215 a 221, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Guanda Miriam López Corrales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2012 de 3 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena por el delito de Difamación e Injuria tipificado por los arts. 282 y 287 del CP, y autora y culpable de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de seis meses, sin costas por ser Sentencia mixta; asimismo, en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial, sin que dicha gracia importe el resarcimiento del daño a favor de la parte acusadora. Resolución que fue enmendada y complementada mediante Auto de 6 de noviembre de 2012, referido a que el delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del CP, no guarda relación con lo plasmado en la acusación formulada por Claudia Alexandra Balderrama Bustos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Cochabamba 18/2014
Parte Acusadora : Claudia Alexandra Balderrama Bustos
Parte Imputada : Guanda Miriam López Corrales
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 225 a 227, Claudia Alexandra Balderrama Bustos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, de fs. 215 a 221, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Guanda Miriam López Corrales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2012 de 3 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena por el delito de Difamación e Injuria tipificado por los arts. 282 y 287 del CP, y autora y culpable de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de seis meses, sin costas por ser Sentencia mixta; asimismo, en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial, sin que dicha gracia importe el resarcimiento del daño a favor de la parte acusadora. Resolución que fue enmendada y complementada mediante Auto de 6 de noviembre de 2012, referido a que el delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del CP, no guarda relación con lo plasmado en la acusación formulada por Claudia Alexandra Balderrama Bustos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraeel siguiente motivo
- Expresa que el Auto de Vista hizo referencia a las declaraciones testifícales, dando cuenta que
- Señala que tales faltas importan desconocimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Revisados los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo
- De la revisión de los agravios expuestos por la recurrente, que fueron debidamente consignados en
- Bajo tales parámetros, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
