Auto Supremo AS/0061/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2014-RA

Fecha: 28-Mar-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 18/2014
Parte Acusadora : Claudia Alexandra Balderrama Bustos
Parte Imputada : Guanda Miriam López Corrales
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 225 a 227, Claudia Alexandra Balderrama Bustos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2014, de fs. 215 a 221, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Guanda Miriam López Corrales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2012 de 3 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena por el delito de Difamación e Injuria tipificado por los arts. 282 y 287 del CP, y autora y culpable de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de seis meses, sin costas por ser Sentencia mixta; asimismo, en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial, sin que dicha gracia importe el resarcimiento del daño a favor de la parte acusadora. Resolución que fue enmendada y complementada mediante Auto de 6 de noviembre de 2012, referido a que el delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del CP, no guarda relación con lo plasmado en la acusación formulada por Claudia Alexandra Balderrama Bustos