Auto Supremo AS/0063/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2014-RA

Fecha: 28-Mar-2014

De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014

Expediente: Cochabamba 20/2014
Parte acusadora: Roberto Aquino Rocha y otra
Parte imputada: Beatriz Maldonado Antezana
Delito : Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 185 a 186 vta., Roberto Aquino Rocha interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de enero de 2014, de fs. 172 a 176 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Victoria Vargas de Aquino en contra de Beatriz Maldonado Antezana, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 59/2011 de 30 de abril de 2013 (fs. 150 a 159 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Beatriz Maldonado Antezana, absuelta de culpa y pena por el ilícito de perturbación de posesión calificado en el art. 353 del CP con costas, en virtud a que la prueba presentada no generó suficiente convicción para el pronunciamiento de un fallo condenatorio en su contra, conforme lo establecido por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), consiguientemente en correspondencia al art. 364 del mismo cuerpo legal, dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales que pudieron haber sido dispuestas contra la citada imputada