El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Roberto Aquino Rocha, interpuso el recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario (fs
- El recurrente a través del memorial que cursa de fs
- Finalmente, el recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación interpuesto conforme a las
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, del análisis
- Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente obró
- Se deja constancia respecto al Auto Supremo 255/2012–R de 16 de octubre, invocado también como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
