El recurrente a través del memorial que cursa de fs
II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente a través del memorial que cursa de fs. 185 a 186 vta., refiere que formuló recurso de apelación restringida indicando expresamente que fundamentaría oralmente su recurso, motivo por el cual mediante decreto de 18 de diciembre de 2013, se señaló audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida para el 20 de diciembre de 2013; sin embargo, esta providencia le fue notificada el 18 de diciembre 2013, en el Tablero del Tribunal de apelación, pese a que constituyó domicilio real y domicilio procesal en la oficina jurídica de su patrocinante. Con estos antecedentes, señala que la notificación debe realizarse en forma tal que el destinatario tenga conocimiento del acto procesal, no siendo suficiente el hecho de haberse notificado en el tablero del Tribunal, cuando tiene el derecho de ser informado sobre lo resuelto por la autoridad judicial con el fin de no violarse el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. Señala que en el caso presente, se le provocó indefensión por falta de notificación idónea, así como graves perjuicios ya que de ello dependía el resultado en la resolución superior. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 041/2007 de 27 de enero y 255/2012–R de 16 de octubre
- De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Roberto Aquino Rocha, interpuso el recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario (fs
- El recurrente a través del memorial que cursa de fs
- Finalmente, el recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación interpuesto conforme a las
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, del análisis
- Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente obró
- Se deja constancia respecto al Auto Supremo 255/2012–R de 16 de octubre, invocado también como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
