Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 185 a 186 vta., interpuesto por el recurrente Roberto Aquino Rocha; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Roberto Aquino Rocha, interpuso el recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario (fs
- El recurrente a través del memorial que cursa de fs
- Finalmente, el recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación interpuesto conforme a las
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, del análisis
- Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente obró
- Se deja constancia respecto al Auto Supremo 255/2012–R de 16 de octubre, invocado también como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
