Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente obró
Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente obró en cumplimiento de los requisitos formales contenidos en las normas procesales insertas en los arts. 416 y 417 del CPP, cumpliendo con la carga procesal de la postulación de la presunta contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto del precedente contradictorio citado en el Auto Supremo 041/2007 de 27 de enero, al haber sido notificado con el señalamiento de audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida, en el tablero del Tribunal de alzada, pese al señalamiento de domicilio real y procesal; correspondiendo, en consecuencia, admitir el recurso a objeto de establecer la existencia de la contradicción postulada por el recurrente en los términos señalados en el escrito de casación
- De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Roberto Aquino Rocha, interpuso el recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario (fs
- El recurrente a través del memorial que cursa de fs
- Finalmente, el recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación interpuesto conforme a las
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, del análisis
- Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente obró
- Se deja constancia respecto al Auto Supremo 255/2012–R de 16 de octubre, invocado también como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
