Auto Supremo AS/0063/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2014

Fecha: 05-Mar-2014

CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también

Concluye pidiendo, “…se tenga por interpuesto el presente recurso de casación en el fondo y en la forma, y se lo admita, debiendo remitirse a la Excma. Corte Suprema de Justicia, protestando proveer los recaudos de Ley...” (Textual)

CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel