En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación al artículo 253 numeral
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por la demandada perdidosa mediante su apoderado legal, quien sostiene recurrir de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista cursante a fojas 295 a 296 de fecha 26 de noviembre de 2008, refiriendo que:
En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación al artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, porque existiría interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por lo que se habría violentado los artículos 1, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil
En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación al artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, porque existiría interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por lo que se habría violentado los artículos 1, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Eva Zelada Estremadoiro c/ Rosario Lanza L
- Contra la Sentencia de primera instancia la demandada formula apelación mediante memorial de fojas 203
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación al artículo 253 numeral
- Asimismo, acusa violación del artículo 253 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, porque supuestamente
- Por otro lado, acusa la violación del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento
- En su recurso de casación en la forma, aduce violación del artículo 254 numeral 7)
- Que, a fojas 39 existiría una demanda cuya firma no sería de su poderconferente, por
- Aduce que su representada habría adquirido el lote de terreno el 27 de diciembre de
- Agrega que, la demanda no contendría las generales de ley de la demandada violando el
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- Por su parte
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la adjudicación municipal de un lote
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 63/2014
