En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que
En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que el objeto principal de la demanda civil interpuesta, es que se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Adjudicación Definitiva Municipal Nº 19 de 29 de enero de 1999, que adjudicó “en forma Definitiva a favor de la Sra. YENNY MENDEZ CAMBEROS, el lote de terreno ubicado en la calle No. 6 entre calle D, Zona S. Este, U.V 29, Lotes 6, Manz. 22, Dist. N, con una extensión superficial de 480.00 M2” objeto de litigio (fojas 13) –Resolución de orden municipal que dicho sea de paso fue emitido por el Alcalde Municipal de Montero y lleva el título de “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”-, así en el tenor de la misma pretensión, se demanda que “YENNY MENDEZ CAMBERO en forma ilegal y arbitraria había solicitado a la Alcaldía Municipal de Montero adjudicación definitiva de mi terreno, habiéndole otorgado este derecho mediante Resolución Administrativa…. La Alcaldía de Montero, a realizado mediante Ordenanzas Municipales y Resoluciones Administrativas, ha realizado(s) acto de disposición sobre el derecho propietario privado, desconociendo la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades…. La Alcaldía Municipal, ha atropellado el derecho privado al efectuar la libre disponibilidad de bienes ajenos mediante Ordenanzas Municipales y Resoluciones Administrativas…sin el conocimiento adecuado de las normas administrativas…. …la Resolución Administrativa de Adjudicación Nro. 19/99 y la transferencia efectuada a favor de la adjudicataria Sra. YENNY MENDEZ CAMBERO, a título de adjudicación definitiva no cumple con requisitos exigidos por el Art. 452 del CC., con relación al Art. 549 del mismo cuerpo legal en sus inc. 2, 3 y 5 causan nulidad del contrato”, es decir que la pretensión principal de la demanda es la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno en litis, demanda interpuesta bajo la figurada suma de “REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y MEJOR DERECHO PROPIETARIO” y cual si se tratase de “nulidad del contrato”. Una Resolución de orden municipal cuyo contenido no es normativo como es el caso de una que adjudica un lote de terreno, que se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legitimidad (Sentencia Constitucional 1464/2004-R de 13 de septiembre); debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa
- Partes: Eva Zelada Estremadoiro c/ Rosario Lanza L
- Contra la Sentencia de primera instancia la demandada formula apelación mediante memorial de fojas 203
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación al artículo 253 numeral
- Asimismo, acusa violación del artículo 253 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, porque supuestamente
- Por otro lado, acusa la violación del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento
- En su recurso de casación en la forma, aduce violación del artículo 254 numeral 7)
- Que, a fojas 39 existiría una demanda cuya firma no sería de su poderconferente, por
- Aduce que su representada habría adquirido el lote de terreno el 27 de diciembre de
- Agrega que, la demanda no contendría las generales de ley de la demandada violando el
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- Por su parte
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la adjudicación municipal de un lote
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 63/2014
