Auto Supremo AS/0063/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2014

Fecha: 05-Mar-2014

En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que

En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que el objeto principal de la demanda civil interpuesta, es que se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Adjudicación Definitiva Municipal Nº 19 de 29 de enero de 1999, que adjudicó “en forma Definitiva a favor de la Sra. YENNY MENDEZ CAMBEROS, el lote de terreno ubicado en la calle No. 6 entre calle D, Zona S. Este, U.V 29, Lotes 6, Manz. 22, Dist. N, con una extensión superficial de 480.00 M2” objeto de litigio (fojas 13) –Resolución de orden municipal que dicho sea de paso fue emitido por el Alcalde Municipal de Montero y lleva el título de “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”-, así en el tenor de la misma pretensión, se demanda que “YENNY MENDEZ CAMBERO en forma ilegal y arbitraria había solicitado a la Alcaldía Municipal de Montero adjudicación definitiva de mi terreno, habiéndole otorgado este derecho mediante Resolución Administrativa…. La Alcaldía de Montero, a realizado mediante Ordenanzas Municipales y Resoluciones Administrativas, ha realizado(s) acto de disposición sobre el derecho propietario privado, desconociendo la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades…. La Alcaldía Municipal, ha atropellado el derecho privado al efectuar la libre disponibilidad de bienes ajenos mediante Ordenanzas Municipales y Resoluciones Administrativas…sin el conocimiento adecuado de las normas administrativas…. …la Resolución Administrativa de Adjudicación Nro. 19/99 y la transferencia efectuada a favor de la adjudicataria Sra. YENNY MENDEZ CAMBERO, a título de adjudicación definitiva no cumple con requisitos exigidos por el Art. 452 del CC., con relación al Art. 549 del mismo cuerpo legal en sus inc. 2, 3 y 5 causan nulidad del contrato”, es decir que la pretensión principal de la demanda es la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno en litis, demanda interpuesta bajo la figurada suma de “REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y MEJOR DERECHO PROPIETARIO” y cual si se tratase de “nulidad del contrato”. Una Resolución de orden municipal cuyo contenido no es normativo como es el caso de una que adjudica un lote de terreno, que se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legitimidad (Sentencia Constitucional 1464/2004-R de 13 de septiembre); debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa