Contra la Sentencia de primera instancia la demandada formula apelación mediante memorial de fojas 203
Distrito: Santa Cruz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 299 a 301 interpuesto por Jorge Patricio Olea Tejada en representación de María del Rosario Lanza Lizárraga, contra el Auto de Vista N° 572 de fojas 295 a 296, pronunciado en fecha 26 de noviembre de 200 8, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato y otros seguido por Eva Zelada Estremadoiro contra María del Rosario Lanza Lizárraga, la contestación al recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia N° 65 de fojas 82 a 85, declaró probada la demanda interpuesta por Eva Zelada Estremadoiro de fojas 10 y vuelta y declaró improbada la demanda de mejor derecho propietario, nulidad de contrato, cancelación de partida, desocupación y entrega de inmueble deducida por María Lizárraga e improbada la acción reconvencional de fojas 50 y vuelta. Consiguientemente se ordena al Señor Juez Registrador de Derechos Reales la cancelación de la Partida Computarizada N° 010197519 del Registro de Propiedad de fecha 27 de Diciembre de 1994, disponiendo la desocupación y entrega del mencionado lote o parcela de terreno al tercero día de su legal citación.
Contra la Sentencia de primera instancia la demandada formula apelación mediante memorial de fojas 203 a 206, remitiéndose el mismo ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista N° 572 de fojas 295 a 296 confirmó la sentencia, con costas
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 299 a 301 interpuesto por Jorge Patricio Olea Tejada en representación de María del Rosario Lanza Lizárraga, contra el Auto de Vista N° 572 de fojas 295 a 296, pronunciado en fecha 26 de noviembre de 200 8, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato y otros seguido por Eva Zelada Estremadoiro contra María del Rosario Lanza Lizárraga, la contestación al recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia N° 65 de fojas 82 a 85, declaró probada la demanda interpuesta por Eva Zelada Estremadoiro de fojas 10 y vuelta y declaró improbada la demanda de mejor derecho propietario, nulidad de contrato, cancelación de partida, desocupación y entrega de inmueble deducida por María Lizárraga e improbada la acción reconvencional de fojas 50 y vuelta. Consiguientemente se ordena al Señor Juez Registrador de Derechos Reales la cancelación de la Partida Computarizada N° 010197519 del Registro de Propiedad de fecha 27 de Diciembre de 1994, disponiendo la desocupación y entrega del mencionado lote o parcela de terreno al tercero día de su legal citación.
Contra la Sentencia de primera instancia la demandada formula apelación mediante memorial de fojas 203 a 206, remitiéndose el mismo ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista N° 572 de fojas 295 a 296 confirmó la sentencia, con costas
- Partes: Eva Zelada Estremadoiro c/ Rosario Lanza L
- Contra la Sentencia de primera instancia la demandada formula apelación mediante memorial de fojas 203
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación al artículo 253 numeral
- Asimismo, acusa violación del artículo 253 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, porque supuestamente
- Por otro lado, acusa la violación del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento
- En su recurso de casación en la forma, aduce violación del artículo 254 numeral 7)
- Que, a fojas 39 existiría una demanda cuya firma no sería de su poderconferente, por
- Aduce que su representada habría adquirido el lote de terreno el 27 de diciembre de
- Agrega que, la demanda no contendría las generales de ley de la demandada violando el
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- Por su parte
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la adjudicación municipal de un lote
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 63/2014
