Auto Supremo AS/0063/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2014

Fecha: 05-Mar-2014

Por su parte

Por su parte. El artículo 142 de la Ley de Municipalidades dispone que la vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de resoluciones de los recursos jerárquicos; y 2. Cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal; asimismo el artículo 143 del mismo texto legal establece que agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables