Por su parte
Por su parte. El artículo 142 de la Ley de Municipalidades dispone que la vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de resoluciones de los recursos jerárquicos; y 2. Cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal; asimismo el artículo 143 del mismo texto legal establece que agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables
- Partes: Eva Zelada Estremadoiro c/ Rosario Lanza L
- Contra la Sentencia de primera instancia la demandada formula apelación mediante memorial de fojas 203
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la violación al artículo 253 numeral
- Asimismo, acusa violación del artículo 253 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, porque supuestamente
- Por otro lado, acusa la violación del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento
- En su recurso de casación en la forma, aduce violación del artículo 254 numeral 7)
- Que, a fojas 39 existiría una demanda cuya firma no sería de su poderconferente, por
- Aduce que su representada habría adquirido el lote de terreno el 27 de diciembre de
- Agrega que, la demanda no contendría las generales de ley de la demandada violando el
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- Por su parte
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 10 y vuelta, se tiene que
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la adjudicación municipal de un lote
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia dentro el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 63/2014
