De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 8) y particular (fs. 21 a 25 vta.), presentados por el Ministerio Publico, así como la parte querellante, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs. 409 a 415), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las imputadas Florencia y Marcela Vino Caza, absueltas de los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Graves y Leves previstos en los arts. 252 con relación al art. 8 y 271, todos del CP; declarando a Florencia Vino Caza, autora de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 4) y 293 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión; asimismo, declaro a la co-imputada Marcela Vino Caza autora en grado de complicidad de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 4) con relación a los arts. 23 y 293 del CP, imponiéndole una pena de dos años de reclusión y que en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el perdón judicial; además, se las condenó a ambas al pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por las imputadas: Florencia y Marcela Vino Caza y el acusador particular, conforme se evidencia de fs. 433 a 439 vta. y 452 a 453 vta., respectivamente, dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero (fs. 483 a 485 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró “improcedentes” los recursos de apelación restringida interpuestos por las imputadas Florencia y Marcela Vino Caza; así como, el planteado por el acusador particular, anulando la Sentencia apelada, siendo posteriormente modificada en su parte dispositiva por Auto de complementación de 26 de noviembre de 2013, a fs. 503.
c) Notificado el recurrente Julio Vásquez Aquice con el referido Auto de Vista 01/2013, el 19 de septiembre de 2013 (fs. 486) y con el Auto de Complementación, el 15 de enero de 2014 (fs. 504), interpuso recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los requisitos de fondo, en el único agravio el recurrente refiere que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
