Auto Supremo AS/0068/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2014-RA

Fecha: 31-Mar-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 8) y particular (fs. 21 a 25 vta.), presentados por el Ministerio Publico, así como la parte querellante, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs. 409 a 415), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las imputadas Florencia y Marcela Vino Caza, absueltas de los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Graves y Leves previstos en los arts. 252 con relación al art. 8 y 271, todos del CP; declarando a Florencia Vino Caza, autora de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas previstos y sancionados en los arts. 270 inc. 4) y 293 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión; asimismo, declaro a la co-imputada Marcela Vino Caza autora en grado de complicidad de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 4) con relación a los arts. 23 y 293 del CP, imponiéndole una pena de dos años de reclusión y que en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el perdón judicial; además, se las condenó a ambas al pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por las imputadas: Florencia y Marcela Vino Caza y el acusador particular, conforme se evidencia de fs. 433 a 439 vta. y 452 a 453 vta., respectivamente, dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero (fs. 483 a 485 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró “improcedentes” los recursos de apelación restringida interpuestos por las imputadas Florencia y Marcela Vino Caza; así como, el planteado por el acusador particular, anulando la Sentencia apelada, siendo posteriormente modificada en su parte dispositiva por Auto de complementación de 26 de noviembre de 2013, a fs. 503.

c) Notificado el recurrente Julio Vásquez Aquice con el referido Auto de Vista 01/2013, el 19 de septiembre de 2013 (fs. 486) y con el Auto de Complementación, el 15 de enero de 2014 (fs. 504), interpuso recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad