Auto Supremo AS/0068/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2014-RA

Fecha: 31-Mar-2014

Respecto a los requisitos de fondo, en el único agravio el recurrente refiere que el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

En el presente caso, el recurso de casación cumple con el primer requisito de forma, al haber sido presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, evidenciándose que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, en primera instancia, el 19 de septiembre de 2013, según consta en la diligencia de notificación a fs. 486, y con el Auto de Complementación y Enmienda, el 15 de enero de 2014, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 504, interponiendo su recurso de casación el 23 de enero de 2014; es decir, dentro del término previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los requisitos de fondo, en el único agravio el recurrente refiere que el Tribunal de alzada, determinó que la aplicación del art. 270 del CP fue correcta, al igual que la valoración de la prueba, por cuanto las recurrentes no habrían precisado los derechos vulnerados, ni cuál habría sido la valoración correcta; sin embargo y contradictoriamente, sin fundamento, por Auto de Vista 01/2013, que fue modificado por Auto de 26 de noviembre de 2013, se anuló totalmente la Sentencia; alegando el querellante que, esta actuación contradijo los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003; que habrían señalado que, cuando el Auto de Vista es incongruente y contradictorio, incurre en defecto absoluto, lo que habría ocurrido en el presente caso. Como podrá advertirse, el recurrente identificó la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos invocados, de donde se establece que el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo su análisis de fondo