De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
El recurrente denuncia que en el Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero, el recurso de apelación restringida planteado por las acusadas, respecto a los errores in procedendo por falta de adecuación a la norma, no fue considerado por el Tribunal de alzada, y en cuanto al error in iudicando por errónea aplicación del art. 270 del CP y la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, el Tribunal de apelación estableció que tanto la subsunción y la valoración de la prueba, fueron correctas, siendo inobjetables; sin embargo, por Auto complementario de 26 de noviembre de 2013, dictado por el mismo Tribunal de alzada, se modifica la parte dispositiva del Auto de Vista 01/2013, señalándose que se observó que el Juez a quo, al compulsar los elementos de prueba, no realizó una adecuada valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes, determinando finalmente anular la Sentencia, existiendo por ello, según el recurrente, una total incoherencia y contradicción entre la parte “dispositiva y la parte resolutiva” (sic) del Auto de Vista 01/2013, por cuanto se indica por un lado, que se realizó una correcta valoración de la prueba, siendo inobjetable, y que las entonces apelantes no precisaron los derechos vulnerados, ni cual debió ser la valoración correcta; y por otro, contradictoriamente, en la parte dispositiva, sin fundamento alguno, dispuso anular la Sentencia, lo cual, constituiría una vulneración de sus derechos a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso, fundamentación de las resoluciones y a una justicia plural pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los requisitos de fondo, en el único agravio el recurrente refiere que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
