Auto Supremo AS/0068/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2014-RA

Fecha: 31-Mar-2014

El art


Concluye su recurso señalando que, el Auto de Vista incurre en defectos absolutos e insubsanables previstos por el inc. 3) del art. 169 del CPP, al haberse vulnerado derechos y garantías reconocidos por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiendo también los arts. 124, 413 y 414 del CPP, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, que habrían señalado como doctrina legal aplicable, que constituye defecto absoluto cuando el Auto de Vista incurre en contradicciones e incoherencias.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP