Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación
En apelación el referido Auto mereció el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual ANULA obrados hasta el Auto de admisión de fecha 9 de Octubre de 2009 inclusive, y dispone la citación directa a los incidentistas en su domicilio procesal.
Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia Auto de fecha 24 de enero de 2014, mediante el cual rechaza el recurso de casación al no estar contemplado dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil y niega la concesión del recurso de casación, al tratarse de una resolución venida en grado de apelación del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, el mismo que resuelve un incidente de nulidad, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013
Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia Auto de fecha 24 de enero de 2014, mediante el cual rechaza el recurso de casación al no estar contemplado dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil y niega la concesión del recurso de casación, al tratarse de una resolución venida en grado de apelación del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, el mismo que resuelve un incidente de nulidad, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013
- Expediente : SC-26-14-COM
- Distrito : Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Establecido lo anterior corresponde indicar que conforme dispone el art
- Independientemente de que el Auto de Vista 407/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013
- Por las razones expuestas la impugnación en casación no es viable, en virtud a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
