POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42 núm. 4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por DOROTHY LUZ VILLARROEL DE PERNAS. En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa a la compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- Expediente : SC-26-14-COM
- Distrito : Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Establecido lo anterior corresponde indicar que conforme dispone el art
- Independientemente de que el Auto de Vista 407/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013
- Por las razones expuestas la impugnación en casación no es viable, en virtud a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
