Independientemente de que el Auto de Vista 407/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013
Asimismo la SC 1330/2010-R de 13 de septiembre de 2010, estableció que contra las resoluciones en ejecución de sentencia no procede la casación, siendo procedente únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo- sin recurso ulterior- no correspondiendo el recurso de casación, criterio que fue reiterado mediante la SCP 0144/2012 de 14 de mayo de 2012
Independientemente de que el Auto de Vista 407/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013 pronunciado por el Tribunal Ad quem hubiera anulado obrados, dicha resolución de Vista fue dictada en ejecución de sentencia, por lo que la procedencia del recurso de casación se encuentra negada, sin embargo de ello no impide a la compulsante acudir a la jurisdicción constitucional si considera que la resolución de los Tribunales de instancia lesionaron sus derechos y garantías constitucionales
Independientemente de que el Auto de Vista 407/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013 pronunciado por el Tribunal Ad quem hubiera anulado obrados, dicha resolución de Vista fue dictada en ejecución de sentencia, por lo que la procedencia del recurso de casación se encuentra negada, sin embargo de ello no impide a la compulsante acudir a la jurisdicción constitucional si considera que la resolución de los Tribunales de instancia lesionaron sus derechos y garantías constitucionales
- Expediente : SC-26-14-COM
- Distrito : Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Establecido lo anterior corresponde indicar que conforme dispone el art
- Independientemente de que el Auto de Vista 407/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013
- Por las razones expuestas la impugnación en casación no es viable, en virtud a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
