CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Dorothy Luz Villarroel de Pernas, fue rechazado por el Tribunal Ad quem por no encontrarse dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una resolución venida en grado de apelación del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, el mismo que resuelve un incidente de nulidad, al margen de lo considerado por el Tribunal Ad quem, es conveniente aclarar que en el caso de Autos el proceso de usucapión dentro del cual se interpuso incidente de nulidad de notificación se encontraba en ejecución de sentencia etapa procesal en la que los medios de impugnación se encuentran restringidos conforme lo establece el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta etapa del proceso cualquier decisión que pronuncie el Juez de primera instancia, podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
El incidente de nulidad de notificación planteado por Elsa Elizabeth Muruchi Cruz de Méndez y Germàn Muruchi Cruz, fue opuesto cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, y mereció el Auto 41/2013 emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital, rechazando el mismo, resolución que apelada dio mérito al Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013 recurrido en casación lo cual fue rechazada por el Tribunal de Alzada
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Dorothy Luz Villarroel de Pernas, fue rechazado por el Tribunal Ad quem por no encontrarse dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de una resolución venida en grado de apelación del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, el mismo que resuelve un incidente de nulidad, al margen de lo considerado por el Tribunal Ad quem, es conveniente aclarar que en el caso de Autos el proceso de usucapión dentro del cual se interpuso incidente de nulidad de notificación se encontraba en ejecución de sentencia etapa procesal en la que los medios de impugnación se encuentran restringidos conforme lo establece el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta etapa del proceso cualquier decisión que pronuncie el Juez de primera instancia, podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
El incidente de nulidad de notificación planteado por Elsa Elizabeth Muruchi Cruz de Méndez y Germàn Muruchi Cruz, fue opuesto cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, y mereció el Auto 41/2013 emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital, rechazando el mismo, resolución que apelada dio mérito al Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013 recurrido en casación lo cual fue rechazada por el Tribunal de Alzada
- Expediente : SC-26-14-COM
- Distrito : Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación, Dorothy Luz Villarroel de Pernas interpuso recurso de casación
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III
- Establecido lo anterior corresponde indicar que conforme dispone el art
- Independientemente de que el Auto de Vista 407/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013
- Por las razones expuestas la impugnación en casación no es viable, en virtud a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
