Auto Supremo AS/0082/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2014

Fecha: 19-Mar-2014

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso

Contra esta Resolución de Vista, Dorothy Luz Villarroel de Pernas anunció compulsa que luego formaliza con el recurso de compulsa cursante de fs. 26 a 28 el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación