Al respecto el art
Al respecto el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación debe contener la cita de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como la explicación de la violación, falsedad o error que se acusan, aspectos que no fueron cumplidos por la recurrente, quien se limitó a señalar que le correspondería ser asistida por su cónyuge en consideración a su edad y al estado de necesidad que atraviesa, y a sostener que la condenación en costas dispuesta por el Tribunal de Alzada le agraviaría en su condición económica, sin que dichos argumentos hubieran sido vinculados a ninguna normativa legal que en su criterio hubiese sido violada, interpretada o aplicada indebidamente, situación que impide a éste Tribunal la consideración del recurso, el que se constituye en una simple alegación carente de contenido, lo que imposibilita al Tribunal de casación analizar la correcta aplicación o interpretación de la ley que hubiesen efectuado los Tribunales de instancia a fin de evidenciar si son ciertas o no las transgresiones acusadas
- Auto Supremo: 96/2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la demandada Teresa Quispe Mendoza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señaló que tiene una hija que padece diabetes, quien requiere toda su atención, que el
- Refirió que no cuestionó el pronunciamiento del Juez porque éste hubiese actuado fuera de la
- Por las consideraciones expuestas solicitó se revoque la exoneración de la asistencia familiar que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta
- Al respecto el art
- Por lo manifestado, siendo el recurso de casación que se analiza, defectuoso en su interposición,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita S. Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
