POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42 parágrafo I núm.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2), ambos del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 244 a 245, interpuesto por Teresa Quispe Mendoza contra el Auto de Vista Nº 271/2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Auto Supremo: 96/2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la demandada Teresa Quispe Mendoza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señaló que tiene una hija que padece diabetes, quien requiere toda su atención, que el
- Refirió que no cuestionó el pronunciamiento del Juez porque éste hubiese actuado fuera de la
- Por las consideraciones expuestas solicitó se revoque la exoneración de la asistencia familiar que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta
- Al respecto el art
- Por lo manifestado, siendo el recurso de casación que se analiza, defectuoso en su interposición,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita S. Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
