Por lo manifestado, siendo el recurso de casación que se analiza, defectuoso en su interposición,
Por lo manifestado, siendo el recurso de casación que se analiza, defectuoso en su interposición, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 núm. 1) y 272 núm.2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 96/2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la demandada Teresa Quispe Mendoza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señaló que tiene una hija que padece diabetes, quien requiere toda su atención, que el
- Refirió que no cuestionó el pronunciamiento del Juez porque éste hubiese actuado fuera de la
- Por las consideraciones expuestas solicitó se revoque la exoneración de la asistencia familiar que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta
- Al respecto el art
- Por lo manifestado, siendo el recurso de casación que se analiza, defectuoso en su interposición,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita S. Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
