ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 245, interpuesto por Teresa Quispe Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 271/2013, cursante de fs. 241 a 242 vlta., pronunciado el 20 de agosto de 2013 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Donato Paredes Choque contra la recurrente; la respuesta de fs. 247 a 248; la concesión de fs. 249; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 14 de marzo de 2012 pronunció la Sentencia Nº 252/2012, cursante de fs. 173 a 174 vlta., declarando probada la demanda de divorcio, por la causal prevista por el art. 130-4) del Código de Familia, en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Donato Paredes Choque y Teresa Quispe Mendoza, correspondiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la respectiva Parida matrimonial. Por otro lado homologó el auto de fs. 53, referido a las medidas provisionales, con la modificación de exonerar a la esposa de la asistencia familiar, en consideración a lo previsto por el art. 143 del Código de Familia
- Auto Supremo: 96/2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la demandada Teresa Quispe Mendoza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señaló que tiene una hija que padece diabetes, quien requiere toda su atención, que el
- Refirió que no cuestionó el pronunciamiento del Juez porque éste hubiese actuado fuera de la
- Por las consideraciones expuestas solicitó se revoque la exoneración de la asistencia familiar que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta
- Al respecto el art
- Por lo manifestado, siendo el recurso de casación que se analiza, defectuoso en su interposición,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita S. Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
