En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta
En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta Sala Civil estableció que: “Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en la norma (art. 258 del Código de Procedimiento Civil); se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada y; porque, por lo general, el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efecto de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de apelación, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y por los motivos sobre los cuales se fundamenta
- Auto Supremo: 96/2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- Resolución de Alzada recurrida en casación por la demandada Teresa Quispe Mendoza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señaló que tiene una hija que padece diabetes, quien requiere toda su atención, que el
- Refirió que no cuestionó el pronunciamiento del Juez porque éste hubiese actuado fuera de la
- Por las consideraciones expuestas solicitó se revoque la exoneración de la asistencia familiar que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta
- Al respecto el art
- Por lo manifestado, siendo el recurso de casación que se analiza, defectuoso en su interposición,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita S. Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
