Auto Supremo AS/0096/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2014

Fecha: 21-Mar-2014

En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta

En ese sentido, a través del Auto Supremo Nº 489/2013, de 19 de septiembre, esta Sala Civil estableció que: “Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en la norma (art. 258 del Código de Procedimiento Civil); se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada y; porque, por lo general, el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efecto de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de apelación, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y por los motivos sobre los cuales se fundamenta