Auto Supremo AS/0048/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 184, interpuesto por la representación legal del SENASIR, que en lo substancial de su contenido refiere:
Que el Auto de Vista recurrido no consideró el hecho de que el certificado de matrimonio entre José Ramírez Burgoa y Brígida Estévez Pérez, cursante a fs. 64, fue cancelado en fecha 1 de junio de 2011, es decir, con posterioridad a la celebración del matrimonio entre José Ramírez Burgoa y Felicidad Díaz Chambi, existiendo impedimento legal para que el asegurado contraiga segunda nupcias. Así, el segundo matrimonio entre José Ramírez Burgoa y Felicidad Díaz Chambi nació a la vida jurídica viciado de nulidad, toda vez que el Sr. Ramírez no contaba con libertad de estado para contraer un nuevo matrimonio, conforme es uno de los requisitos previstos en el art. 46 del Código de Familia (CF)