En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre José Ramírez Burgoa y Felicidad Díaz Chambi, puesto que se argumenta por el SENASIR que, al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente) que posteriormente fue cancelado previo un proceso judicial; pues, conforme se explicó en el párrafo precedente, aquella circunstancia simplemente se traducía en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF, que hasta en tanto no sea declarada nula por sentencia judicial, a instancias de los titulares de dicha acción, se mantiene vigente; máxime si en el caso dicha causal de anulabilidad fue subsanada al haberse producido el divorcio del primer matrimonio, conforme se tiene del art. 83 del CF
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación formulado por la rentista (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la derechohabiente (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese mismo sentido, refiere al art
- Añadió que en el caso presente, al no poseer la libertad de estado el asegurado,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV-SSA No
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que
- Bajo los parámetros señalados, se concluye que, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
