Auto Supremo AS/0048/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2014

Fecha: 28-Abr-2014

En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda

En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre José Ramírez Burgoa y Felicidad Díaz Chambi, puesto que se argumenta por el SENASIR que, al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, hoy solicitante de la renta de viudedad y el causante (titular de la renta), existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida vigente) que posteriormente fue cancelado previo un proceso judicial; pues, conforme se explicó en el párrafo precedente, aquella circunstancia simplemente se traducía en una causal de anulabilidad absoluta del matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 80 del CF, que hasta en tanto no sea declarada nula por sentencia judicial, a instancias de los titulares de dicha acción, se mantiene vigente; máxime si en el caso dicha causal de anulabilidad fue subsanada al haberse producido el divorcio del primer matrimonio, conforme se tiene del art. 83 del CF