Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que
Por ello, coincidiendo plenamente con el Tribunal de Apelación en los fundamentos expuestos, así como la correcta interpretación de los arts. 52 del CSS y 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, en sentido de que la exigencia de “no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio, rige para los convivientes y no así para los ya casados”, la determinación asumida por dicho Tribunal se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente.
Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR deba pedir previamente la anulación del vínculo matrimonial y posteriormente recién proceder a la suspensión o denegatoria de la renta; tampoco deja de ser evidente que al constituir instancias administrativas de decisión, vinculadas a derechos fundamentales de los ciudadanos, las resoluciones que de estas instancias emerjan, deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de forzosa aplicación, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, de favorabilidad, y pro homine, entre otros…, tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la Constitución Política del Estado (CPE); máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad, y por tanto de protección especial para el Estado
Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR deba pedir previamente la anulación del vínculo matrimonial y posteriormente recién proceder a la suspensión o denegatoria de la renta; tampoco deja de ser evidente que al constituir instancias administrativas de decisión, vinculadas a derechos fundamentales de los ciudadanos, las resoluciones que de estas instancias emerjan, deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de forzosa aplicación, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, de favorabilidad, y pro homine, entre otros…, tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la Constitución Política del Estado (CPE); máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad, y por tanto de protección especial para el Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación formulado por la rentista (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la derechohabiente (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese mismo sentido, refiere al art
- Añadió que en el caso presente, al no poseer la libertad de estado el asegurado,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV-SSA No
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En el caso que se analiza, se advierte que la solicitante de la Renta de
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- Si bien es evidente que la normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que
- Bajo los parámetros señalados, se concluye que, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
