CONSIDERANDO II: Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar
CONSIDERANDO II: Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso de casación, carece de técnica jurídica y que la Jueza A quo en la Sentencia señaló que el actor habría perdido la oportunidad de exigir sus derechos sociales, encontrándose limitado a afirmar que fue empleado de dicha entidad, debiendo tomar en cuenta que en el transcurso de la tramitación de la causa se promulgó la nueva Constitución Política del Estado, a transcribir el artículo 48 de la Constitución Política de Estado y a expresar que no se consideró su prueba presentada que debió ser desvirtuada por el demandado
- En grado de apelación interpuesto por el actor, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido Auto de Vista, el actor interpuso recurso de casación (fojas 193
- Hace mención al artículo 48 de la Constitución Política del Estado y lo transcribe, señalando
- Concluyó el memorial, solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Por otra parte, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Del mismo modo, en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba, la Corte
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el recurso de fojas 115 y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
