Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, en observancia del inciso 2) de la norma referida, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa
- En grado de apelación interpuesto por el actor, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido Auto de Vista, el actor interpuso recurso de casación (fojas 193
- Hace mención al artículo 48 de la Constitución Política del Estado y lo transcribe, señalando
- Concluyó el memorial, solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Por otra parte, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Del mismo modo, en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba, la Corte
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el recurso de fojas 115 y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
