Por otra parte, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
Por otra parte, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a través del Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, que “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…” Asimismo el Auto Supremo Nº 62 de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere “Que el recurrente tiene que hacer una crítica LEGAL del auto de vista impugnándolo y PARA ELLO DEBE CUMPLIR IMPRESCINDIBLEMENTE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil”. En el mismo sentido versan los Autos Supremos Nº 212 y Nº 216 de la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; así como los Autos Supremos Nº 252 y Nº 261 de la Sala Social Primera de 1 y 5 de septiembre de 2011, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia
- En grado de apelación interpuesto por el actor, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido Auto de Vista, el actor interpuso recurso de casación (fojas 193
- Hace mención al artículo 48 de la Constitución Política del Estado y lo transcribe, señalando
- Concluyó el memorial, solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Por otra parte, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Del mismo modo, en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba, la Corte
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el recurso de fojas 115 y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
