En grado de apelación interpuesto por el actor, la Sala Social y Administrativa de la
AUTO SUPREMO Nº 049/2014
Sucre, 01 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.464/2009
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 193 y vuelta, interpuesto por Nino Oscar Arturo Murillo Gonzáles Aramayo, del Auto de Vista Nº 36/2009 de 25 de mayo de 2009 (fojas 189 a 190 y vuelta), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente en contra de Marcela Billy Loayza Hoogland, Ingrid Loayza Dresco y Rina Loayza Ledezma representantes de la Empresa Sebastián Pagador S.A., la contestación de fojas 196 a 197, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 40/2008 de 30 de agosto de 2008 (fojas 148 a 151 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción derecho y causa opuestas por las co-demandadas e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, consecuentemente sin lugar al pago de beneficios sociales y sueldos devengados pretendidos por el demandado.
En grado de apelación interpuesto por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió Auto de Vista N° 36/2009 de 25 de mayo de 2009 (fojas 189 a 190 y vuelta), bajo el argumento que el apelante no habría dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, defecto por el que no se hizo viable la competencia de ese Tribunal para la consideración del fondo del recurso, razón por el cual resuelven ANULAR el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia, sin responsabilidad por ser excusable
Sucre, 01 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.464/2009
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 193 y vuelta, interpuesto por Nino Oscar Arturo Murillo Gonzáles Aramayo, del Auto de Vista Nº 36/2009 de 25 de mayo de 2009 (fojas 189 a 190 y vuelta), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente en contra de Marcela Billy Loayza Hoogland, Ingrid Loayza Dresco y Rina Loayza Ledezma representantes de la Empresa Sebastián Pagador S.A., la contestación de fojas 196 a 197, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 40/2008 de 30 de agosto de 2008 (fojas 148 a 151 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción derecho y causa opuestas por las co-demandadas e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, consecuentemente sin lugar al pago de beneficios sociales y sueldos devengados pretendidos por el demandado.
En grado de apelación interpuesto por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió Auto de Vista N° 36/2009 de 25 de mayo de 2009 (fojas 189 a 190 y vuelta), bajo el argumento que el apelante no habría dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, defecto por el que no se hizo viable la competencia de ese Tribunal para la consideración del fondo del recurso, razón por el cual resuelven ANULAR el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la Sentencia, sin responsabilidad por ser excusable
- En grado de apelación interpuesto por el actor, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra el referido Auto de Vista, el actor interpuso recurso de casación (fojas 193
- Hace mención al artículo 48 de la Constitución Política del Estado y lo transcribe, señalando
- Concluyó el memorial, solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Por otra parte, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Del mismo modo, en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba, la Corte
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el recurso de fojas 115 y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
