Cabe aclarar que pese a que la parte recurrente interpone recurso de casación en la
Tiempo de servicios: 3 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.654,00
Indemnización: Bs. 869,84
Desahucio: Bs. 7.962,00
Aguinaldo (3 Duodéc. y 28 días/2006 doble por incumplimiento 2007): Bs. 1.739,68
Primas: 3 duodécimas y 28 días/2006 Bs. 869,84
Sueldo adeudado: 24 días mes de octubre de 2006. 2.123,04 menos
Bs. 740,23 según fojas 61-62 =Bs. 1.382,81. Bs. 1.382,81
Devolución por gastos diarios: según fojas 68 Bs. 1.059,40
Devolución por mantenimiento de vehículo:
Según fojas 68 Bs. 760,00
Subsidio de prenatalidad:
5 meses cada mes un salario mínimo 500 Bs. Bs. 2.500,00
Subsidio de natalidad: 1 salario mínimo nacional Bs. 500 Bs. 500,00
Subsidio de lactancia: 12 meses, c/mes 1 salario mínimo de Bs. 500 Bs. 6.000,00
MONTO TOTAL Bs. 23.643,58
Memos pago a cuenta según fojas 5 y fojas 92 de obrados Bs. 3.860,41
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 19.783,19
Que, contra el referido Auto de Vista, Mario Monterrey Franco en representación de la Empresa de Productos AVON Ltda., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa incumplimiento y violación del artículo 201 del Código Procesal del Trabajo, pérdida de competencia de la Jueza A quo, por parcialidad del contenido en relación al punto 1) del último considerando de la Sentencia de primera instancia y refiere aplicación errónea del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo, en la emisión del Auto de Vista parcializada.
Alega además violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo y artículos 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo, acusando falta de valoración de la prueba.
Concluye su memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, anule obrados hasta el vicio más antiguo o case en los conceptos debidamente recurridos, debiendo además no haber lugar a la actualización de conceptos en base a variación de la unidad de fomento UFV´s menos a la multa del 30% por retiro voluntario de la actora.
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Cabe aclarar que pese a que la parte recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, de los cuales no hace diferenciación de cuales deduce en el fondo y cuáles en la forma, no obstante dicha omisión, de dicho recurso se extraen los siguientes motivos que se considera han sido expuestos como agravios:
En cuanto a la acusación de violación del contenido del artículo 201 del Código Procesal del Trabajo, habiendo la Jueza pasado obrados a despacho para dictar resolución de manera tardía, limitando el derecho a la defensa y al debido proceso; cabe señalar que del contenido del indicado artículo este expresa: “Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código.” En consecuencia no es evidente la violación a dicho artículo, pues el mismo se refiere al plazo en el cual se dictará Sentencia, que conforme establece el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo es de 10 días, el que fue cumplido por la Jueza al dictar oportunamente la resolución
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 193/2009 de 8 de junio de
- Cabe aclarar que pese a que la parte recurrente interpone recurso de casación en la
- En cuanto a la acusación de violación de los artículos 159 y 166 del Código
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
