En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 193/2009 de 8 de junio de
AUTO SUPREMO Nº 068/2014
Sucre, 09 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.498/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 200 a 201 y vuelta, interpuesto por Mario Monterrey Franco en representación de la Empresa de Productos AVON Bolivia Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 766/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 33 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Mónica I. Villarroel Rojas, del Auto de Vista Nº 193/2009 de 08 de junio de 2009 (fojas 164 a 166 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gisel Cristina Antezana Achá contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 205 a 210, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de septiembre de 2007 (fojas 124 a 128 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, respecto al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo por el año 2006 por 3 duodécimas y 28 días, doble por incumplimiento, primas por el año 2006, devolución de gastos diarios y mantenimiento de vehículo, subsidios prenatal, natal y lactancia conminando a la Empresa de Productos AVON Bolivia Ltda. para que por intermedio de su representante legal Daniel Mario Franco de y pague a Gisel Cristina Antezana Acha, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, calculando y actualizando en base a la variación de U.F.V.´s, más multa del monto total de mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 3 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.654,00
Indemnización: Bs. 869,84
Desahucio: Bs. 7.962,00
Aguinaldo (3 Duodéc. y 28 días/2006 doble por incumplimiento 2007): Bs. 1.739,68
Primas: 3 duodécimas y 28 días/2006 Bs. 869,84
Sueldo adeudado: 24 días mes de octubre de 2006 Bs. 2.123,04
Devolución por gastos diarios: según fojas 68 Bs. 1.059,40
Devolución por mantenimiento de vehículo:
Según fojas 68 Bs. 760,00
Subsidio de prenatalidad:
5 meses cada mes un salario mínimo 500 Bs. Bs. 2.500,00
Subsidio de natalidad: 1 salario mínimo nacional Bs. 500 Bs. 500,00
Subsidio de lactancia: 12 meses, c/mes 1 salario mínimo de Bs. 500 Bs. 6.000,00
MONTO TOTAL Bs. 24.383,81
Memos pago a cuenta según fojas 5 y fojas 92 de obrados Bs. 3.860,41
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 20.523,40
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 193/2009 de 8 de junio de 2009 (fojas 164 a 166 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación de que se debe tomar en cuenta, siendo de 24 días del mes de octubre de 2006, conforme al siguiente detalle sin costas
Sucre, 09 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.498/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 200 a 201 y vuelta, interpuesto por Mario Monterrey Franco en representación de la Empresa de Productos AVON Bolivia Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 766/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 33 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Mónica I. Villarroel Rojas, del Auto de Vista Nº 193/2009 de 08 de junio de 2009 (fojas 164 a 166 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gisel Cristina Antezana Achá contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 205 a 210, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de septiembre de 2007 (fojas 124 a 128 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, respecto al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo por el año 2006 por 3 duodécimas y 28 días, doble por incumplimiento, primas por el año 2006, devolución de gastos diarios y mantenimiento de vehículo, subsidios prenatal, natal y lactancia conminando a la Empresa de Productos AVON Bolivia Ltda. para que por intermedio de su representante legal Daniel Mario Franco de y pague a Gisel Cristina Antezana Acha, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, calculando y actualizando en base a la variación de U.F.V.´s, más multa del monto total de mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 3 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.654,00
Indemnización: Bs. 869,84
Desahucio: Bs. 7.962,00
Aguinaldo (3 Duodéc. y 28 días/2006 doble por incumplimiento 2007): Bs. 1.739,68
Primas: 3 duodécimas y 28 días/2006 Bs. 869,84
Sueldo adeudado: 24 días mes de octubre de 2006 Bs. 2.123,04
Devolución por gastos diarios: según fojas 68 Bs. 1.059,40
Devolución por mantenimiento de vehículo:
Según fojas 68 Bs. 760,00
Subsidio de prenatalidad:
5 meses cada mes un salario mínimo 500 Bs. Bs. 2.500,00
Subsidio de natalidad: 1 salario mínimo nacional Bs. 500 Bs. 500,00
Subsidio de lactancia: 12 meses, c/mes 1 salario mínimo de Bs. 500 Bs. 6.000,00
MONTO TOTAL Bs. 24.383,81
Memos pago a cuenta según fojas 5 y fojas 92 de obrados Bs. 3.860,41
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 20.523,40
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 193/2009 de 8 de junio de 2009 (fojas 164 a 166 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación de que se debe tomar en cuenta, siendo de 24 días del mes de octubre de 2006, conforme al siguiente detalle sin costas
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 193/2009 de 8 de junio de
- Cabe aclarar que pese a que la parte recurrente interpone recurso de casación en la
- En cuanto a la acusación de violación de los artículos 159 y 166 del Código
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
