MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia,.Nº.002/2013-PDCIA.-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 200 a 201 y vuelta, con costas.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 193/2009 de 8 de junio de
- Cabe aclarar que pese a que la parte recurrente interpone recurso de casación en la
- En cuanto a la acusación de violación de los artículos 159 y 166 del Código
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
