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De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación de norma legal alguna; por consiguiente, el Tribunal de Alzada al haber confirmado la Sentencia de 6 de septiembre de 2007, ha obrado correctamente y conforme a derecho, por lo que corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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