1) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia S-17/2013 de 21 de agosto (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : La Paz 27/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Renato Miguel Mamani Flores
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 566 a 571, Renato Miguel Mamani Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 104/2013 de 30 de noviembre, de fs. 563 a 564 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Graciela Mamani Hinojosa, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Aborto previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, 310 inc. 2) y 263, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia S-17/2013 de 21 de agosto (fs. 504 a 509 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Renato Miguel Mamani Flores, autor de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante y Aborto, sancionado por los arts. 308 Bis, 310 inc. 2) y 263 del CP, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de veintitrés años de presidio, con costas a favor del Estado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : La Paz 27/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Renato Miguel Mamani Flores
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 566 a 571, Renato Miguel Mamani Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 104/2013 de 30 de noviembre, de fs. 563 a 564 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Graciela Mamani Hinojosa, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Aborto previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, 310 inc. 2) y 263, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia S-17/2013 de 21 de agosto (fs. 504 a 509 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Renato Miguel Mamani Flores, autor de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante y Aborto, sancionado por los arts. 308 Bis, 310 inc. 2) y 263 del CP, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de veintitrés años de presidio, con costas a favor del Estado
- 1) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia S-17/2013 de 21 de agosto (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- 3) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el imputado denuncia el siguiente
- Finalmente, el recurrente solicita anular el proceso y ordenar su reposición por otro Tribunal
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Con referencia al único motivo denunciado el recurrente citó, tanto en su apelación restringida como
- Igualmente, el recurrente no efectuó fundamentación alguna del supuesto agravio sufrido con el pronunciamiento del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
