El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- 1) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia S-17/2013 de 21 de agosto (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- 3) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el imputado denuncia el siguiente
- Finalmente, el recurrente solicita anular el proceso y ordenar su reposición por otro Tribunal
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ingresando a la consideración de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Con referencia al único motivo denunciado el recurrente citó, tanto en su apelación restringida como
- Igualmente, el recurrente no efectuó fundamentación alguna del supuesto agravio sufrido con el pronunciamiento del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
