Ahora bien, toda vez que los recurrentes impetran la admisión de su recurso en virtud
Ahora bien, toda vez que los recurrentes impetran la admisión de su recurso en virtud a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que hacen a la concurrencia de defectos absolutos, es preciso verificar si los mismos cumplieron con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, a objeto de ingresar al fondo de su reclamo por esta vía extraordinaria. Así, los recurrentes alegan violaciones flagrantes al debido proceso, “…derechos, garantías y principios constitucionales…” (sic), así como “…defectos absolutos de procedimientos de la sentencia que resultan insubsanables…” (sic); empero, no se advierte explicación, primero, de cuál el hecho generador de los supuestos agravios, pues los recurrentes se limitan a manifestar su disconformidad con la salida alternativa de procedimiento abreviado aceptada por el Juez a quo, menos se fundamenta en qué consistió la vulneración del debido proceso que refieren, es más, de manera genérica se hace alusión a derechos, garantías y principios constitucionales, sin identificarlos, consiguientemente, tampoco se hace explicación alguna del resultado dañoso, fruto de defectos procesales específicos. Asimismo, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, por un lado la misma es ambigua, pues señalan los recurrentes “…puesto que no habría absuelto los distintos puntos del recurso de apelación…” (sic) (El resaltado es nuestro) y por otro, también resulta vaga, pues no identifica cuáles serían los agravios reclamados en apelación que no merecieron respuesta concreta por el Tribunal de alzada
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
