Auto Supremo AS/0086/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

El art


Finalmente, hacen referencia a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en sentido de que, cuando se trata de defectos absolutos, el recurso de casación puede ser admitido sin la invocación oportuna de precedentes contradictorios, procediendo a la revisión excepcional de oficio, cuando existen vulneraciones al debido proceso, derechos, garantías y principios constitucionales, solicitado en definitiva la admisión de su recurso y se disponga la nulidad de obrados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP