Por memorial de 13 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2014-RA
Sucre, 9 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 26/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Mauricio Zenteno Aguayo
Delito : Homicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 296 a 297 vta., Aldo Boris Gonzales Avilés y Elmer Juan Gonzales Avilés, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 de fs. 289 a 293, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Mauricio Zenteno Aguayo, por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2014-RA
Sucre, 9 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 26/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Mauricio Zenteno Aguayo
Delito : Homicidio en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 296 a 297 vta., Aldo Boris Gonzales Avilés y Elmer Juan Gonzales Avilés, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 de fs. 289 a 293, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Mauricio Zenteno Aguayo, por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial de 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al agravio planteado, los recurrentes argumentan que el Tribunal de alzada no corrigió los
- Ahora bien, toda vez que los recurrentes impetran la admisión de su recurso en virtud
- Todo lo señalado anteriormente, implica el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
