Respecto al agravio planteado, los recurrentes argumentan que el Tribunal de alzada no corrigió los
Respecto al agravio planteado, los recurrentes argumentan que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos absolutos de la Sentencia y que efectuó una revisión incompleta, por no absolver todos los puntos recurridos, relativos a que el Juez no realizó una correcta fundamentación de acuerdo al art. 124 del CPP, en consecuencia la Sentencia carecería de valoración de la prueba y fundamentación jurídica, habiéndose dado credibilidad a simples requerimientos de las partes; sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que no invocan precedentes contradictorios y en consecuencia no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, no siendo posible establecer el sentido jurídico contradictorio distinto entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio
- Por memorial de 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al agravio planteado, los recurrentes argumentan que el Tribunal de alzada no corrigió los
- Ahora bien, toda vez que los recurrentes impetran la admisión de su recurso en virtud
- Todo lo señalado anteriormente, implica el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
