De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito al Requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado (fs. 232 a 233) y una vez desarrollada la audiencia para su consideración, por Sentencia de 24 de agosto de 2012 (fs. 256 a 257 vta.), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Mauricio Zenteno Aguayo, autor del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP, condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas ocasionadas al Estado, así como a la víctima.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el querellante Elmer Juan Gonzales Avilés, conforme se evidencia del memorial de fs. 264 a 265 vta., dicho recurso fue resuelto por el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 (fs. 289 a 293) emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de 2014 (fs. 294), Elmer Juan Gonzales Avilés y Aldo Boris Gonzáles Avilés interpusieron recurso de casación el 13 del mismo mes y año, que es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial de 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al agravio planteado, los recurrentes argumentan que el Tribunal de alzada no corrigió los
- Ahora bien, toda vez que los recurrentes impetran la admisión de su recurso en virtud
- Todo lo señalado anteriormente, implica el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
